Decreto de fecha 28 de septiembre de 2006 mediante el cual se prorroga la inamovilidad laboral especial previamente establecida por decreto de fecha N° 4.397 de fecha 27 de marzo de 2006. (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.532 del 28 de septiembre de 2006).
La inamovilidad fue prorrogada desde el 1° de octubre de 2006, hasta el 31 de marzo de 2007. Se mantienen la mismas condiciones de protección contra el despido de los trabajadores amparados por el decreto, por virtud de lo cual, los trabajadores amparados por el decreto no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados, sin antes requerir y obtener autorización previa de la Inspectoría del Trabajo, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Cualquier despido realizado al margen de dicha autorización, podrá dar lugar al reenganche del trabajador con el consecuente pago de los salarios caídos.
Estarán amparados todos los trabajadores con excepción de aquellos que ejerzan cargos de dirección o de confianza, o tengan menos de tres (3) meses de servicio, o devenguen un salario superior a Bs. 633.600,00 para el día 28 de septiembre de 2006, u ostenten la condición de funcionario público.