Se comparo el traslado de las perdidas fiscales producto del reajuste por inflación y las obtenidas por explotación, en las legislaciones de Venezuela, Colombia y Chile.
Mediante la aplicación de cuestionarios a expertos tributarios en Venezuela, Colombia y Chile, se pudo observar diferencias significativas en la metodología y el trato que se le da al sistema de corrección monetaria en cada país, específicamente al traslado de las perdidas fiscales. No obstante, se debe señalar la abrumadora diferencia que existe en el traslado de las perdidas producto del reajuste por inflación fiscal, en las leyes de Colombia y chile con respecto a las venezolanas, ya que en Venezuela solo se pueden trasladar por un año, mientras que en chile y Colombia lo permiten por mas de 5 años, atendiendo así a los principios tributarios que los rigen. Al estudiar el sistema chileno con información obtenida gracias a la firma Internacional Horwath Chile, se pudo encontrar que fue el primer país en América Latina en incorporar legalmente el ajuste por inflación, no obstante es una legislación que no se actualiza desde 1976, y si bien podemos tomar aspectos importantes como la no diferenciación en el traslado de las pérdidas fiscales, quizás no todos sus aspectos se adapten a la realidad y el marco constitucional Venezolano. Ahora bien, con la colaboración de especialistas en KPMG Colombia, se puede decir que los principios tributarios en Colombia, se adaptan en gran manera a la realidad Venezolana. Un aspecto resaltante que se obtuvo de el cuestionario aplicado en Colombia fue el de ser el único de los encuestados en señalar como obsoleto y no adecuado el sistema de corrección monetario de su país, y esto se da, ya que esta metodología se crea en bajo una economía inflacionaria, lo cual no es la situación actual de Colombia, pero en gran medida si es la situación de Venezuela. Colombia se rige bajo prácticamente los mismos principios tributarios que se encuentran en Venezuela, la diferencia esta en que cuando el legislador colombiano creo el sistema de ajuste por inflación fiscal, tubo en cuenta todos estos principios, mas no así el legislador Venezolano, quien al establecer diferencia en las pérdidas obtenidas por exposición a la inflación y las pérdidas de explotación, desconoce principios básicos como el de capacidad contributiva. Un estudia a fondo de la norma en Colombia y Chile, podrían arrojar soluciones justas para el sistema Venezolano, y que no vaya en contra de la capacidad contributiva del sujeto pasivo.