Con la creación del impuesto al consumo, que en Venezuela se conoce como IVA, comenzó un proceso de normatización de los procesos de facturación, desde el punto de vista de la administración tributaria (SENIAT), proceso este que viene a tener su culminación con el nuevo reglamento del I.S.L.R.; cuando a través del mismo indica que:
“…los contribuyentes y responsables deberán *****plir con las disposiciones vigentes establecidas por la Administración Tributaria sobre la impresión y emisión de facturas en materia del Impuesto al Valor Agregado…”. Lo que significa que aquellas personas que no están sujetas al I.V.A., también tienen que *****plir con las normas según lo descrito en el ya mencionado reglamento, ya que al revisar la Ley de ISLR, encontramos en su artículo 92 la referencia a las características de las facturación, donde una sola condición es mencionada y alude al RIF. Por lo que la intención de la Administración, de homogeneizar los requisitos para las facturas que emitan los contribuyentes es clara.
La Administración en nuestro país se ha caracterizado por presentar cierta imagen de desorden y pareciera que sus diferentes representaciones no se comunicaran. Por sentado damos que ella intenta mejorar, pero la impresión es de: “Vamos con todo” sin sopesar los posibles enredos que generalmente se presentan en la consecución de sus fines. Es así, que al profundizar un poco sobre el aspecto que tratamos en este “nota”, no deja de preocupar los posibles criterios que manejará la Administración, cuando corresponda hacer las revisiones en esta materia.
El hecho es: Existen dos normativas en lo que a facturación se refiere en el IVA, uno es la Ley y la Resolución 320, que determina los requisitos que deben *****plir los contribuyentes ordinarios del IVA y que es excluyente de la otra normativa: Referida a los contribuyentes formales del IVA. Por otro lado, el universo de contribuyentes del I.S.L.R. es más amplio que el del I.V.A., lo cual tiene su razón básica en que el primero es un impuesto directo. Lo que nos lleva a preguntarnos que pasa con los contribuyentes del ISLR, que no están sujetos al IVA, (Por ejemplo las actividades de intermediación financiera), ¿Como lo tratara la Administración?, ¿Qué tipo de facturación le exigirá?, ¿Igual al contribuyente formal? o ¿Cómo contribuyente ordinario?
Los contribuyentes del ISLR que no estén sujetos al IVA deben ser cuidadosos, puesto que el artículo 175 del reglamento indica que la infracción es castigada por el Código Orgánico Tributario y de acuerdo al plan de evasión cero que adelanta el SENIAT, puede ser bastante gravoso las sanciones que se impongan.