En las relaciones comerciales efectuadas en nuestro país, muchas de ellas son pactadas en monedas extranjeras (la mayoría en dólares americanos), y la pregunta obligatoria es ¿cuál es el tipo de cambio que se debe utilizar para determinar el monto a cancelar por concepto de IVA?....
¿será el de la venta o de la compra?. A continuación revisaremos el ordenamiento jurídico venezolano para sustentar cuál criterio es el más adecuado.
Comenzamos indicando que las obligaciones de dinero se encuentran regidas por el llamado principio nominalístico, esto significa que las obligaciones contraídas se liberan entregando una suma idéntica de dinero a la cantidad numéricamente expresada en el contrato, en otras palabras bolívar por bolívar, dólar por dólar según sea el caso. En economías de alta inflación, este principio se ve fuertemente afectado ya que no existe la relación de igualdad entre el deudor y el acreedor. Nuestro ordenamiento jurídico permite la libertad contractual y es por ello que uno de los mecanismos empleados para mitigar el efecto de la inflación es utilizar un signo monetario mas estable al momento de determinar la obligación en los contratos, siendo muy común en Venezuela el dólar americano.
El artículo 115 de la Ley del Banco Central de Venezuela dice textualmente: “ Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago” observe que la norma indica la fecha para determinar el tipo de cambio pero no indica que cotización utilizar, si la compra o la venta. El artículo 25 de la ley del Impuesto Al valor Agregado (IVA) dispone: “ En los casos en que la base imponible de la venta o prestación del servicio estuviere expresada en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el mercado del día en que ocurra el hecho imponible, salvo que éste ocurra en un día no hábil para el sector financiero, en cuyo caso se aplicará el vigente en el día hábil inmediatamente siguiente al de la operación....” Esta norma al igual que la indicada en la ley del Banco Central, no precisa si el valor del tipo de cambio a utilizar será el de la compra o el de la venta. La resolución No 320 emitida por el Ministerio de Finanzas publicada en Gaceta Oficial No 36859 de fecha 29/12/1999, en la cual se dictan las disposiciones relacionadas con la emisión de facturas y demás comprobantes, expresa en su artículo 2 parágrafo tercero que en los casos de ventas de bienes o prestaciones de servicios, cuyo precio haya sido expresado en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura o do*****ento equivalente, con indicación del monto total y del tipo de cambio corriente para la compra de la moneda extranjera a la fecha de la emisión de la factura.
De acuerdo a lo antes expuesto, en las operaciones gravadas con el Impuesto Al Valor Agregado (IVA) cuyo valor y pago fue pactado en moneda extranjera, el acreedor (quien es el contribuyente ordinario del IVA) deberá indicar en la factura emitida, el valor en bolívares de la base imponible y el impuesto causado aplicando el tipo de cambio corriente para la compra a la fecha de emisión de la factura que de acuerdo al régimen de control de cambio vigente para las operaciones pactadas en dólares ha sido fijado en Bs. 1.596,00 por 1 US$.